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sábado, 26 de agosto de 2017

informe de paridad cippec

un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), sólo tres provincias cuentan con leyes de paridad de género: Río Negro, Córdoba y Santiago del Estero.


Ver Informe Clik
La-paridad-de-genero-en-el-Congreso-Nacional-VF1.pdf

Qué propuso la Ley? SE CUMPLIO LA LEY DE PARIDAD EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

SE CUMPLIÓ LA LEY DE PARIDAD EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
QUIENES OCUPARON CARGOS EN LAS LISTAS REPRESENTANDO LA PARIDAD?


¿Qué propuso la Ley de Paridad de Género en la Provincia de Buenos Aires?

La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionó en 2016 la Ley de Paridad de GéneroEsta norma exige que las listas para los cargos electivos provinciales, municipales y de consejeros escolares “deberán respetar en todas las categorías una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino”, mientras que la ley anterior sólo exigía una participación femenina del 30 por ciento.
El proyecto de ley, impulsado por el senador Sebastián Galmarini (Frente Renovador), propone la modificación del artículo 32 de la Ley Electoral bonaerense, que delimita los requisitos para la presentación de una lista electoral.
En este sentido, de ahora en más las listas deberán “cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)”. Esto significa que dos personas del mismo sexo no podrán ubicarse consecutivamente en la lista. La normativa establece que esta paridad deberá ser respetada aún cuando un puesto quede vacío por incapacidad, renuncia o fallecimiento.

En la actualidad, según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), sólo tres provincias cuentan con leyes de paridad de género: Río Negro, Córdoba y Santiago del Estero.
A pesar de que la Argentina fue el primer país del mundo en establecer cuotas de género por ley, en la actualidad la paridad no se cumple a nivel nacional, ya que en la Cámara de Diputados de la Nación sólo el 36% son mujeres y en el Senado el 42 por ciento. Estas diferencias también se dan en los cargos políticos dentro del Poder Ejecutivo, donde sólo el 22% son ocupados por mujeres.

El 97% de las listas cumplió con la ley del cupo femenino

agosto de 2017 Lo demostró un sondeo encabezado por diversas organizaciones, en el que se destacó un crecimiento del 7% con respecto a las últimas elecciones presidenciales. 4 de las nóminas incumplidoras están en Capital y la Provincia.

















De las 401 listas que se presentaron en todo el país para las elecciones legislativas, sólo 14 no cumplieron con la ley de cupo femenino, lo que significa un 97% que respetó la norma contra un 3% que no lo hizo, según un relevamiento de distintas entidades.
El sondeo, llevado adelante por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), el Consejo Nacional de las Mujeres y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), reflejó así un crecimiento del 7% con respecto a las presidenciales de 2015.
Las organizaciones informaron que las jurisdicciones que incumplen la obligación de garantizar la participación de las mujeres en las elecciones nacionales son 7: Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Chaco y Tucumán.
Con respecto a las nóminas de senadores, sólo se detectaron incumplimientos en Buenos Aires y Misiones (1), mientras que al hablar de los aspirantes a la Cámara baja, hubo 12 listas que no se apegaron a la norma (3 en CABA, 3 en Tucumán, 1 en Formosa, 4 en Chaco y 1 en Entre Ríos
Según el monitoreo, “se observa una evolución positiva con respecto al relevamiento anterior realizado por ELA, en el que cumplían con la normativa el 90% de las listas”.
Sin embargo, advirtieron que el hecho de que “se sigan produciendo incumplimientos a la normativa vigente más de un cuarto de siglo después de su sanción pone de manifiesto que el compromiso con la igualdad aún no está plenamente presente en los partidos políticos”. Vale recordar que la ley de cupo establece un mínimo de representación femenina en las listas y señala que un 30% de las candidaturas con posibilidades efectivas de resultar electas deben ser mujeres. Además, se requiere la alternancia en las candidaturas, ya que no puede haber más de dos varones seguidos en las listas.