El dato surge de un sondeo realizado en conjunto por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), el Consejo Nacional de las Mujeres y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
(Buenos Aires, 9 de agosto de 2017) - Ser elegidas es un derecho. Monitorear su cumplimiento es un compromiso colectivo. Con ese mensaje se lanzó la iniciativa conjunta de ADPRA, el Consejo Nacional de las Mujeres y las organizaciones de la sociedad civil ELA, la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF), Mujeres en Igualdad (MEI) y la Fundación Siglo 21 (en el marco del proyecto Cerrando Brechas para erradicar la violencia contra las mujeres), que relevó el cumplimiento de la Ley de Cupo Femenino (Ley 24.012) en las listas presentadas para las elecciones nacionales.
A pocos días de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), este sondeo evidenció que el 97% de las 401 listas para los cargos de diputados y senadores nacionales cumple con la Ley de Cupo. Del total de listas analizadas, sólo el 3% registra incumplimientos de dicha norma, es decir, 14 listas.
Las jurisdicciones que incumplen la obligación de garantizar la participción de las mujeres en las elecciones nacionales son 7 (Buenos Aires, Chaco, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Tucumán), la misma cantidad de provincias que incumplieron la norma de acuerdo con el relevamiento realizado por ELA en 2015. Sin embargo, el porcentaje de listas que incumplen sobre el total de las presentadas disminuyó.
La Ley de Cupo establece un mínimo de representación femenina en las listas, indicando que un 30% de las candidaturas con posibilidades efectivas de resultar electas, deben ser mujeres. Además, se requiere la alternancia en las candidaturas, ya que no puede haber más de dos varones seguidos en las listas. Finalmente, otra manera de verificar la relevancia que se otorga a la participación de las mujeres en los comicios, es analizar cuántas de ellas están encabezadas por mujeres.
Según el monitoreo, "se observa una evolución positiva con respecto al relevamiento anterior realizado por ELA, en el que cumplían con la normativa el 90% de las listas". Sin embargo, advierte que el hecho de que "se sigan produciendo incumplimientos a la normativa vigente más de un cuarto de siglo después de su sanción pone de manifiesto que el compromiso con la igualdad aún no está plenamente presente en los partidos políticos".
ELECCIÓN PARA LA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN:
De las provincias analizadas, sólo 8 (La Rioja, San Juan, San Luis, Buenos Aires, Santa Cruz, Jujuy, Misiones y Formosa) renuevan cargos para el Senado. En 2 de ellas, Buenos Aires y Misiones, se detectaron incumplimientos.
ELECCIÓN PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN:
De las 320 listas analizadas, se identificaron 12 incumplimientos: 3 en la provincia de Tucumán, 1 en Formosa, 4 en Chaco, 3 en CABA y 1 en Entre Ríos. Es decir, el 97% de las listas analizadas cumple con la Ley de Cupo.
LISTAS ENCABEZADAS POR MUJERES:
La provincia que presenta una mayor proporción de listas encabezadas por mujeres es Río Negro, con un 71% (5 de 7 listas). En el extremo opuesto se encuentra la provincia de La Rioja, en donde no hay ninguna lista encabezada por una mujer.
LA LISTA INTEGRADA 100% POR MUJERES:
Merece la pena mencionar el caso de la Alianza Ciudad Futura en la provincia de Santa Fe, que había presentado una lista conformada íntegramente por mujeres y que cobró visibilidad mediática al ser impugnada de oficio por la justicia. El juez federal con competencia electoral, Reinaldo Rodríguez, rechazó la oficialización de la lista e instó a la fuerza política a incluir varones aún cuando nadie de esa fuerza política había cuestionado su conformación totalmente integrada por mujeres. La sentencia fue apelada y llegó a la Cámara Nacional Electoral, que finalmente decidió rechazar la lista. Esta situación pone de manifiesto una "doble vara" de la justicia electoral, ya que las 12 listas pertenecientes a 5 provincias que incumplían el cupo femenino fueron oficializadas, sin observaciones. Esos casos, a pesar de que presentaban claros incumplimientos de lo establecido en la ley de cupo femenino, no llegaron a la esfera pública ni tampoco fueron observadas hasta el momento por los jueces federales con competencia electoral. Sin duda, es fundamental revisar y fortalecer el rol de la justicia electoral en el cumplimiento de las normas vigentes.
El informe completo del monitereo se puede encontrar aquí.