sábado, 13 de enero de 2018

La paridad de género en el Congreso Nacional, CIPEC

La paridad de género en el Congreso Nacional* El Congreso de la Nación está debatiendo un proyecto de reforma electoral elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional. El proyecto propone reemplazar el sistema de votación, y el modo de presentación y selección de los candidatos. Sin embargo, no hace referencia a la ley de cupo femenino (24.012) que actualmente rige a nivel nacional para la conformación de las listas legislativas. Argentina pionera del cupo femenino. Nuestro país junto a Costa Rica (1990) fue pionero en Latinoamérica al introducir el cupo femenino en 1991. No obstante, la ley era insuficiente para garantizar el acceso de las mujeres a espacios de poder. Los partidos resistieron desde el comienzo su implementación reinterpretando la norma a conveniencia, pero los modos de hacerlo variaron a lo largo de los años. En respuesta, fueron adoptándose distintas disposiciones legales (Decreto reglamentario 379/93; Decreto reglamentario 1246/2000) tendientes a hacer efectiva la implementación del cupo. 

La justicia no colaboró tampoco: fue poco receptiva a los planteos judiciales de las candidatas afectadas por el incumplimiento de la ley. El Consejo Nacional de la Mujer (que a partir de 1995 por disposición de la CNE pudo efectuar acciones legales en nombre de todas las candidatas) y la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución de una controversia que involucraba la interpretación de esta norma fueron elementos clave para forzar una aplicación más efectiva.[1] Sin embargo, hoy sigue habiendo resistencias a la aplicación del cupo. Los partidos políticos continúan siendo reticentes y los controles y sanciones no parecen ser del todo eficaces. En efecto, durante la elección general 2015, en al menos 4 provincias (Misiones, Santa Fe, Buenos Aires, y Salta) hubo listas que incumplieron con alguno de los requisitos establecidos en la ley de cupo: presencia de mujeres, alternancia, suplencias (ELA, 2015). De la vanguardia al retraso en la legislación. 

La regulación sobre la representación de las mujeres en la cámara de diputados vigente en Argentina se encuentra rezagada respecto de otros países de la región (Bolivia, Ecuador, Costa Rica, México, entre otros) y europeos (Francia y España) que ya han introducido una regla de equidad en la representación legislativa (paridad). Incluso se encuentra rezagada respecto de algunas provincias argentinas que han adoptado el mismo criterio: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000) y Río Negro (2002). 

Durante la discusión del proyecto de reforma electoral en la cámara baja, diputados de distintos bloques y organizaciones de la sociedad civil reclamaron que se incluya la paridad de género para la composición de las listas de diputados nacionales, tal como ya ocurre con las listas de senadores nacionales. Quienes integramos CIPPEC creemos que establecer la paridad de género para la conformación de las listas de candidatos a los cargos legislativos nacionales y parlamentarios del Mercosur es crucial para garantizar el derecho a ser elegido y permitir el acceso equitativo de las mujeres a posiciones de poder político. En este documento argumentamos por qué. ¿Por qué la paridad? Porque sin igualdad de derechos políticos no hay democracia Democracia e igualdad. La democracia se fundamenta en la convicción de que todas las personas son igualmente dignas de consideración y respeto y tienen el derecho a intervenir en pie de igualdad en la decisión de los asuntos comunes. Esto equivale a decir que la democracia presupone la igualdad categórica de los ciudadanos. (Dahl, 1989) Por eso, los sistemas de representación democráticos deben ofrecer a las ciudadanas y los ciudadanos iguales condiciones para elegir a sus representantes y para acceder al poder. Cuando las condiciones para el acceso no son equitativas debe introducirse políticas que mitiguen esa distorsión porque está en juego tanto el derecho a ser elegido como el derecho de los distintos grupos a estar representados en el gobierno. Porque los derechos de participación política son constitucionales y están ratificados en tratados y pactos internacionales a los que adhiere la República Argentina. La Constitución Nacional sostiene la condición de igualdad entre sus habitantes (Art. 16) y garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios (Art. 37). Sumado a esto, el derecho internacional reconoce a la participación política como un derecho humano cuyo ejercicio tiene tres manifestaciones (Torres García, 2012): • El derecho a votar y a ser elegido o elegida. • El derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. • El derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública. Así lo ratifican los tratados y pactos internacionales que tienen rango constitucional para nuestro país como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 7). El cupo fue un avance pero hoy es un techo. En Argentina, antes de la sanción de la ley de cupo femenino (1991) para las mujeres era todavía más difícil que ahora acceder a cargos electivos -en 1987 ocupaban solo el 4,3% de las bancas en la Cámara de Diputados-(Marx, Borner y Caminotti, 2007). Sin embargo, a partir de esa ley la discriminación comenzó a disminuir progresivamente (entre 1991 y 1997 el porcentaje de bancas ocupadas por mujeres en la Cámara de Diputados pasó de 5,4% a 27,2%). El cupo fue concebido como una medida de acción afirmativa “transitoria” cuyo fin era corregir la falta de representación femenina dentro del Congreso. Aunque inicialmente fue efectivo para imponer un piso de representación, en los hechos ha operado también como un techo. Hoy las mujeres ocupan el 34% de las bancas en la Cámara Baja, pero ese porcentaje permanece prácticamente igual desde 2003. Porque para las mujeres sigue siendo más difícil que para los hombres acceder a cargos electivos La discriminación persiste. El estancamiento en la participación de las mujeres en la composición del Congreso sugiere que los partidos políticos tienden a respetar el cupo solo en la medida que no se pueden oficializar listas que incumplan la ley. Además, en el ámbito legislativo la discriminación no termina con el acceso a “la banca” ya que existe una división del trabajo marcadamente sexista al interior del parlamento. En el nivel provincial, por ejemplo, un estudio reciente muestra que en 2009 en promedio el 42% de las bancas provinciales eran ocupadas por mujeres, pero la participación de las legisladoras en las comisiones afectadas a temas económicos o presupuestarios era de apenas el 18% (Barnes, 2016). El mismo patrón se observa en el Congreso nacional: por ejemplo, nunca desde el retorno de la democracia una mujer presidió la Cámara de Diputados. De igual modo, las comisiones más estratégicas dentro del Congreso no son habitualmente presididas por mujeres. En efecto, en la actualidad, en la órbita de la Cámara de Diputados 3 de ellas (Presupuesto y Hacienda, Legislación General y Asuntos Constitucionales) son presididas por hombres. En otros poderes del Estado la discriminación es aún mayor. Diferentes estudios demuestran que no solo en el poder legislativo, sino también en otros poderes del Estado la presencia de la mujer en puestos de alta relevancia para la toma de decisión es baja (CIPPEC, 2014). En los altos cargos políticos en el Poder Ejecutivo la presencia femenina, si bien ha aumentado en el tiempo, aún es minoritaria: desde 1983, el porcentaje de mujeres en los principales cargos (ministerios, secretarías y subsecretarías) pasó de un 4% (1983) a un 22% (2016). En el Poder Judicial, representan la mayor parte del personal del sistema (55%). Sin embargo, sus posibilidades de acceso disminuyen a medida que aumenta la jerarquía de los tribunales. Son el 60% del personal administrativo, pero ocupan solo el 41% de las magistraturas. En la justicia provincial el 44% de las juezas son mujeres mientras que en el la Justicia Nacional y Federal solo ocupan ese puesto un 34%de mujeres. En sintonía con dicha tendencia, dentro del máximo tribunal de Justicia de la Nación, la Corte Suprema, solo 1 de los magistrados es mujer. (Mapa de Género de la Justicia Argentina, 2013. Oficina de la Mujer, CSJN) Las barreras no están sólo en la política. Las dificultades de las mujeres para acceder a candidaturas y cargos efectivos trascienden razones inherentes a la cultura política. Los datos estadísticos confirman esta hipótesis: la cantidad de legisladoras solteras y sin hijos es 3 veces mayor que la de legisladores (ELA, 2011). Las diferencias en las remuneraciones por el mismo trabajo, la concentración y el tiempo dedicado a tareas de cuidado, las exigencias de dedicación para “hacer política” y la posibilidad de acceder a financiamiento para tal fin son obstáculos que ameritan la intervención legislativa. En razón de esta evidencia, resulta claro que sin cupo habría incluso menos mujeres en el Congreso de las que actualmente hay. Sin embargo, también es evidente que el cupo por si solo es insuficiente para garantizar una composición equilibrada del cuerpo legislativo. Porque 25 años después de la sanción de la Ley de Cupo Femenino las mujeres todavía sufren discriminación en el acceso a cargos electivos y porque la democracia debe garantizar a todos los ciudadanos iguales derechos políticos, consideramos que el principio de paridad, concebido como un nuevo paradigma de igualdad entre hombres y mujeres (y no como una cuota más amplia), debe ser incorporado al sistema de representación política. La adopción de este principio implica trascender la naturaleza afirmativa del cupo y avanzar en dirección hacia una representación que se sustente en el principio de igualdad de oportunidades para ser elegidas y para ocupar cargos políticos. “Se trata de una expresión más amplia de universalidad de derechos políticos, es decir, de pluralismo que significa igualdad para la diversidad. […] Es una medida definitiva que busca compartir el poder político y transforma la idea misma de democracia.” (IIDH: 2009) Porque cuando no hay igualdad de oportunidades la meritocracia es un mito Aunque resulta extraño, quienes se oponen a la paridad argumentan que es una medida que incentiva la ocupación de espacios en las listas legislativas solo con la finalidad de cubrir el porcentaje establecido por ley y que a fin de cubrirlo, poco o nada importan las competencias o idoneidad de las candidatas. El argumento además de polémico, es endeble. En primer lugar, porque el mismo razonamiento podría hacerse respecto a la conformación de listas en los que predominan los candidatos varones (que podría realizarse siguiendo el mismo criterio). En segundo lugar, porque múltiples estudios demuestran que en igualdad de condiciones de experiencia es más probable que un hombre acceda a un puesto relevante para la toma de decisiones que lo haga una mujer (Barnes, 2016) o, lo que es aún más discriminatorio, que a las mujeres se les exige más que a los hombres en términos de educativos para acceder a un mismo cargo. De acuerdo a un estudio de PNUD, 2012 un 52,7% de las mujeres que ocupaban cargos de dirección tenían estudios superiores o universitarios completos, mientras solo 34,6% de los hombres que ejercían cargos de jefatura o dirección se encontraba en similares condiciones. Porque el hecho de que haya otros grupos discriminados no justifica que se mantenga la discriminación contra las mujeres Es cierto que otros grupos poblacionales tienen también sistemáticamente menos posibilidades de acceder a cargos electivos como los pobres, los menos instruidos, los pueblos originarios. Pero eso no quiere decir que haya que mantener la discriminación de género. Por el contrario, toda inequidad en el ejercicio de los derechos políticos debería comprometernos con reglas y prácticas menos discriminatorias en general. Además, las mujeres forman parte también de esos grupos y sufren, por lo tanto, una doble discriminación. Porque la mayor presencia de mujeres enriquece la agenda legislativa Aunque el eje del debate sobre la paridad no debiera centrarse únicamente en este argumento, algunos estudiosos (Bratton, 2005) sugieren que una mayor presencia de las mujeres dentro del Congreso podría a largo plazo modificar el comportamiento legislativo masculino (Wiseman and Wittmer, 2013). También, sugieren que la presencia de la mujer debe ser valorada dado que tienen prioridades de políticas diferentes que los hombres y que aportan una perspectiva propia al debate parlamentario (Sue, 1994; Lyn, 1995; Swers, 2002 Dodson 2001; MacDonald y O’Brien 2011; Saint-Germain 1989). Esta perspectiva asume diferentes configuraciones en el trabajo de las legisladoras. Puede tratarse del esponsoreo de proyectos vinculados a áreas tradicionalmente asociadas al género femenino (en este caso se avocan al desarrollo de políticas en las áreas de infancia, salud, cuidados, etc.), de la promoción de una agenda de temas con alto impacto para la vida de las mujeres (violencia doméstica, interrupción del embarazo, políticas de licencias y cuidados, etc.) o bien de históricas consignas defendidas por colectivos y organizaciones feministas. El Congreso Nacional es el espacio natural de representación de la sociedad que legitima la sanción y modificación de las leyes desde donde se acompaña la transformación de la sociedad moderna. Para enriquecer la perspectiva de debate, ampliar la legitimación de sus decisiones de política y pluralizar su composición resulta un acto de justicia establecer la paridad de género. 

[1]El más destacado de estos casos “Merciadri de Morini v Argentina” llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y fue motivo de la Solución Amistosa entre el Gobierno Nacional y dicho órgano interamericano, la que dio lugar al Decreto Nº 1246 del año 2000.

*Firmantes:
Julia Pomares, directora ejecutiva de CIPPEC. Doctora en Ciencia Política y magister en Política Comparada y en Métodos de Investigación (London School of Economics and Political Science, Reino Unido). Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires). 
Marcelo Leiras, investigador principal del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC. Doctor en Ciencia Política (Universidad de Notre Dame, Estados Unidos). Licenciado en Sociología (Universidad de Buenos Aires). Es director del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de San Andrés y se desempeña como docente e investigador en la misma universidad. 
Ernesto Calvo, PhD, Northwestern University. Profesor adjunto del Departamento de Política y Gobierno (GVPT) de la Universidad de Maryland.
Alejandro Tullio, ex Director Nacional Electoral. Abogado. 
María Page, coordinadora del Programa Instituciones Política
Soledad Zárate, coordinadora de proyectos del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC. Diplomada superior en gestión y control de políticas públicas. Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires). Estudiante de la Maestría en análisis, derecho y gestión electoral (Universidad Nacional de San Martín).
Josefina Mignone, coordinadora de proyectos del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC. Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires) y estudiante de la Maestría en Ciencia Política (Universidad Torcuato Di Tella). 

Diputados aprobó la ley de paridad. Desde 2019 50=50 de representación femenina

martes, 26 de diciembre de 2017

Mirta Praino Foro Iberoamerica salutaciones

Nuestra memoria anual es  reflexión y análisis Logros de nuestra investigación en áreas referentes al  genero, paridad, que fueron y son temas de agenda durante el año. El balance de nuestros logros en Equipo, el análisis de situaciones político sociales de los países iberoamericanos y sin dudas el Seguimiento a Ley de Paridad en la Provincia de Buenos Aires y en Nación de Argentina, Muchas Felicidades y nos reencontramos en 2018 para seguir  con la labor de nuestros Foros.

sábado, 26 de agosto de 2017

PASO 2017: sólo el 3% de las listas incumple la ley de cupo

El dato surge de un sondeo realizado en conjunto por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), el Consejo Nacional de las Mujeres y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
(Buenos Aires, 9 de agosto de 2017) - Ser elegidas es un derecho. Monitorear su cumplimiento es un compromiso colectivo. Con ese mensaje se lanzó la iniciativa conjunta de ADPRA, el Consejo Nacional de las Mujeres y las organizaciones de la sociedad civil ELA, la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF), Mujeres en Igualdad (MEI) y la Fundación Siglo 21 (en el marco del proyecto Cerrando Brechas para erradicar la violencia contra las mujeres), que relevó el cumplimiento de la Ley de Cupo Femenino (Ley 24.012) en las listas presentadas para las elecciones nacionales.
A pocos días de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), este sondeo evidenció que el 97% de las 401 listas para los cargos de diputados y senadores nacionales cumple con la Ley de Cupo. Del total de listas analizadas, sólo el 3% registra incumplimientos de dicha norma, es decir, 14 listas.
Las jurisdicciones que incumplen la obligación de garantizar la participción de las mujeres en las elecciones nacionales son 7 (Buenos Aires, Chaco, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Tucumán), la misma cantidad de provincias que incumplieron la norma de acuerdo con el relevamiento realizado por ELA en 2015. Sin embargo, el porcentaje de listas que incumplen sobre el total de las presentadas disminuyó.
La Ley de Cupo establece un mínimo de representación femenina en las listas, indicando que un 30% de las candidaturas con posibilidades efectivas de resultar electas, deben ser mujeres. Además, se requiere la alternancia en las candidaturas, ya que no puede haber más de dos varones seguidos en las listas. Finalmente, otra manera de verificar la relevancia que se otorga a la participación de las mujeres en los comicios, es analizar cuántas de ellas están encabezadas por mujeres.
Según el monitoreo, "se observa una evolución positiva con respecto al relevamiento anterior realizado por ELA, en el que cumplían con la normativa el 90% de las listas". Sin embargo, advierte que el hecho de que "se sigan produciendo incumplimientos a la normativa vigente más de un cuarto de siglo después de su sanción pone de manifiesto que el compromiso con la igualdad aún no está plenamente presente en los partidos políticos".


ELECCIÓN PARA LA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN:

De las provincias analizadas, sólo 8 (La Rioja, San Juan, San Luis, Buenos Aires, Santa Cruz, Jujuy, Misiones y Formosa) renuevan cargos para el Senado. En 2 de ellas, Buenos Aires y Misiones, se detectaron incumplimientos.


ELECCIÓN PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN:

De las 320 listas analizadas, se identificaron 12 incumplimientos: 3 en la provincia de Tucumán, 1 en Formosa, 4 en Chaco, 3 en CABA y 1 en Entre Ríos. Es decir, el 97% de las listas analizadas cumple con la Ley de Cupo.


LISTAS ENCABEZADAS POR MUJERES:

La provincia que presenta una mayor proporción de listas encabezadas por mujeres es Río Negro, con un 71% (5 de 7 listas). En el extremo opuesto se encuentra la provincia de La Rioja, en donde no hay ninguna lista encabezada por una mujer.


LA LISTA INTEGRADA 100% POR MUJERES:
Merece la pena mencionar el caso de la Alianza Ciudad Futura en la provincia de Santa Fe, que había presentado una lista conformada íntegramente por mujeres y que cobró visibilidad mediática al ser impugnada de oficio por la justicia. El juez federal con competencia electoral, Reinaldo Rodríguez, rechazó la oficialización de la lista e instó a la fuerza política a incluir varones aún cuando nadie de esa fuerza política había cuestionado su conformación totalmente integrada por mujeres. La sentencia fue apelada y llegó a la Cámara Nacional Electoral, que finalmente decidió rechazar la lista. Esta situación pone de manifiesto una "doble vara" de la justicia electoral, ya que las 12 listas pertenecientes a 5 provincias que incumplían el cupo femenino fueron oficializadas, sin observaciones. Esos casos, a pesar de que presentaban claros incumplimientos de lo establecido en la ley de cupo femenino, no llegaron a la esfera pública ni tampoco fueron observadas hasta el momento por los jueces federales con competencia electoral. Sin duda, es fundamental revisar y fortalecer el rol de la justicia electoral en el cumplimiento de las normas vigentes. 
El informe completo del monitereo se puede encontrar aquí

Porcentaje de mujeres en la Cámara de Diputados 1997 / 2016

En 1991 se aprobó la ley que estableció un piso mínimo de candidatas en las listas electorales. Cuál es el estado de la participación política de las mujeres y cuáles son los principales desafíos.
La Argentina fue el primer país del mundo en sancionar una Ley de cupo femenino, en 1991. La norma establece un piso mínimo de 30% de candidatas en las listas de partidos políticos para cargos electivos nacionales. Esto permitió que en la actualidad, las mujeres representen un 36% de la Cámara de Diputados y un 42% del Senado, ubicando al país en el puesto 28 de 185 a nivel mundial en el ranking de Inter-Parliamentary Union. Aunque se ha avanzado mucho, especialistas señalan que todavía queda mucho camino por recorrer hacia la paridad en la política.
“Han pasado 25 años y esta Ley de cupo se ha interpretado más como un techo que como un piso. Las mujeres somos más del 50% de la población. Sin embargo, en la Legislatura somos solo el 36%”, explicó Lucía Martelotte, responsable del Área de Políticas del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
En 1997 las mujeres representaban un 25% de la Cámara de Diputados pero no se ha producido un crecimiento sostenido hasta la actualidad (36%). En 2008 y 2009 se llegó a un 40% y desde 2010 este porcentaje ha ido disminuyendo.
A pesar de la antigüedad de la norma, el cupo mínimo de las listas electorales no siempre se cumple. ELA identificó que en las últimas elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), un 10% de las 234 listas que se presentaron a nivel nacional en todo el país no cumplieron con lo establecido en la ley.
“Esta resistencia a incluir mujeres no es privilegio de ninguna provincia, porque en las PASO fueron siete las que incumplieron; y tampoco de ningún partido político, porque dentro del arco político incumplían la mayoría de los partidos”, aclaró Martelotte.
“Hay una serie de trampas que hacen los partidos para que esa presencia de mujeres no evite la presencia de varones, por ejemplo, poner mujeres en la lista pero exigirles que renuncien para dejar paso al varón que sigue en la lista. Por eso es muy importante que cuando es una mujer la que renuncie sea otra mujer la que ingrese para que no afectar el cupo, cosa que es muy dificultosa para nosotras hacer valer”, explicó a ChequeadoDiana Maffía, filósofa y directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
“El porcentaje mínimo indicado por la Ley de cupo casi nunca fue superado. Los partidos políticos siguen siendo misóginos y lo cumplen a reglamento o, a veces, no lo cumplen. En todas las fechas electorales se han tenido que presentar quejas ante la Justicia por el inclumplimiento de la ley. Todavía no se ha asimilado esa presencia de mujeres como no sea una forma degradada o de castigo. Una frase entre los políticos cuando arman frentes electorales es ‘la mina la paga la minoría’, es decir el castigo por no tener suficiente peso electoral es poner las mujeres en la lista”, añadió Maffía.
Veinticinco años después de la sanción de la ley de cupo femenino en la Argentina, en la región se busca asegurar la paridad en la participación política de las mujeres.
“Son varios los países que han avanzado hacia un debate conceptual más rico como es el de la democracia paritaria, buscando los mecanismos para asegurar una participación de al menos el 50% en los cargos de representación. En el contexto actual en que se está hablando de reforma política y electoral, es imperioso instalar este debate superador, el de la paridad”, sostuvo Natalia Gherardi, directora ejecutiva de ELA.
Sin pareja y con menos hijos


El incumplimiento de la ley de cupo femenino no es el único inconveniente que enfrentan las mujeres políticas durante su carrera profesional. Debido a la dificultad de conciliar la vida familiar con el trabajoen las Legislaturas hay proporcionalmente más mujeres solteras, viudas o divorciadas que varones en la misma situación. A su vez, las legisladoras tienen menos hijos que sus contrapartes masculinas y hay una mayor cantidad de mujeres que deciden no tenerlos, de acuerdo con otro análisisrealizado por ELA a partir de un relevamiento realizado en el Congreso de la Nación y 6 Legislaturas locales en 2010.

En tanto, si bien las mujeres en las Legislaturas cuentan con mayor experiencia laboral y educación académica más avanzada, no logran alcanzar los cargos de liderazgo y conducción dentro de sus respectivas Cámaras, advierte el mismo estudio.
Su participación en la labor legislativa también se ve afectada por las inequidades de género, ya que, según el relevamiento de ELA, las mujeres se concentran en temas mayoritariamente reproductivos (políticas sociales, salud, educación, cultura, entre otras) mientras que los hombres en los productivos (economía, presupuesto, obras públicas, industria, comercio, entre otros).
“En la práctica sería necesario acotar los horarios de la política partidaria e institucional. Tener sesiones parlamentarias de madrugada o reuniones de entrada la noche es malo para el acceso público a los actos de gobierno y sin duda entra en tensión con las personas con compromisos familiares”, señaló Lorena Moscovich, politóloga y profesora en la Universidad de San Andrés.
“También se debería empezar a considerar como un tema de interés público al cuidado de los niños e incorporar una agenda de políticas públicas que garantice el acceso y la gratuidad del cuidado de los niños en la primera infancia. Esto tiene dos consecuencias, la primera es no dar por sentado que van a ser las mujeres quienes se quedan en casa para cuidar a los niños; la segunda es dar las mismas oportunidades para quienes tienen hijos y quienes no”, agregó Moscovich.
Mirada diferente


“Es importante que haya mujeres en puestos de decisión por dos motivos. Uno tiene que ver con la justicia distributiva, el hecho de que somos la mitad de la ciudadanía y, por lo tanto, tenemos derecho a la participación. Pero el otro motivo tiene que ver con la perspectiva sobre la política, la presencia sobre los intereses, es decir, la representación es traer presencia los elementos que puedan estar ausentes de las políticas”, detalló Maffia.

“La presencia de mujeres en las bancas hizo que se votaran leyes sobre salud sexual y reproductiva, sobre violencia, sobre trata, sobre parto humanizado, sobre lactancia, sobre acoso sexual, sobre reproducción asistida”, señaló Maffia. Y agregó: “El motivo que tiene que ver con representar intereses, puntos de vista, necesidades que tengan que ver con la vida de las mujeres es un argumento que me parece importante y seguramente se subsanaría si los varones tuvieran una capacitación en género relevante. Es un entrenamiento que es tan importante como el de Derechos Humanos, es un marco para toda función política que debería estar presente“.

Elaboración de Chequeado en base a datos Esta nota es parte de un proyecto realizado gracias al apoyo del Howard G. Buffett Fund for Women Journalists

informe de paridad cippec

un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), sólo tres provincias cuentan con leyes de paridad de género: Río Negro, Córdoba y Santiago del Estero.


Ver Informe Clik
La-paridad-de-genero-en-el-Congreso-Nacional-VF1.pdf